Seguros de responsabilidad civil profesional. No solo en los médicos

En este espacio hemos hablado mucho sobre la importancia de que los médicos y los hospitales contemos con un seguro de responsabilidad civil profesional, hemos hablado como nuestra práctica profesional es de alto riesgo, en donde existen errores que ponen en peligro la vida de las personas, y se debe trabajar para buscar crear una cultura de seguridad de los pacientes efectiva, en donde se busquen soluciones y no culpables, que sea transparente en cuanto a los errores y las prácticas de mejora.

Pero también hemos hablado de que la seguridad del paciente no es una responsabilidad exclusiva de los médicos, sino que es de todo el sistema (y debemos por supuesto incluir a los pacientes en su seguridad y su cuidado).

Si decimos que la seguridad es responsabilidad de todo el sistema, eso nos lleva a hablar de como otros profesionales de la salud, que interactúan y trabajan con los pacientes también tienen un papel importante que jugar en el cuidado, por lo que también son personas que están en riesgo de tener alguna reclamación por parte de los pacientes.

Entonces quiero recordarles que no solo los médicos deben contar con este tipo de seguros de responsabilidad civil, es importante también en enfermería, odontólogos, nutriólogos, inhaloterapistas, rehabilitadores y otros profesionales que intervienen en el cuidado de los pacientes adquieran este tipo de seguros.

Por lo que quisiera aprovechar este espacio para invitarlos, amables lectores, a reflexionar sobre la práctica clínica o la atención sanitaria, sobre todo el sistema de salud que debe participar en la atención a los pacientes. Las múltiples piezas del engrane de este sistema tan complejo e identificar como somos un gran número de personas al servicio de los pacientes. Y si es necesario que se acerquen y adquieran una de estas pólizas que ofrecen protección al desarrollar nuestra práctica profesional en un entorno tan complejo.

¿Sabían que existen estos diferentes tipos de productos? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.


Nueva alerta sobre cirugías estéticas

La Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) emitieron un nuevo comunicado en junio del 2023 en donde advierten de los riesgos de someterse a una cirugía plástica o estética con médicos que no tienen el entrenamiento y las credenciales para realizar estos procedimientos.

Específicamente hablan de dos universidades que forman a médicos con una Maestría en medicina estética, advirtiendo que esto no es equiparable a un cirujano plástico estético y reconstructivo.

Explican de forma bastante clara diferencias del sistema de especialidad médica (de donde egresan cirujanos plásticos) que posteriormente pasan a certificarse como tales, certificación emitida por el Colegio Mexicano de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva A. C. quien es el único organismo facultado para emitir dichos certificados; y los médicos que realizan una maestría.
Emiten algunas recomendaciones a la población, como:

1. Verificar que el establecimiento de salud en donde planeamos ser sometidos a alguna intervención tenga licencia sanitaria vigente para realizar actos quirúrgicos.
2. Que el médico que nos va a atender tenga la especialidad en Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, confirmado por su cédula profesional de especialidad, así como certificación vigente.
3. Que el título profesional y de especialidad del médico esté a la vista del público.
4. Y recomienda denunciar en caso de que esto no suceda.

Es importante enfatizar en la distinción que hacen en este comunicado de riesgo, que un médico con una formación de maestría, no lo capacita para realizar procedimientos quirúrgicos. Y que en el sistema de salud en México la única manera de estar entrenado para hacerlo es cursando una especialidad médica a través del sistema de residencias médicas. Y aunque las maestrías son una opción viable para los médicos, estas maestrías no forman profesionales con competencias quirúrgicas.

Recuerden que la seguridad de los pacientes debe involucrar a los pacientes mismos, por lo que debemos procurar que nuestros pacientes estén informados sobre su seguridad y sobre lo que pueden hacer para buscar recibir atención médica segura y de calidad.

¿Conocían estas diferencias entre médicos con maestría en cirugía estética y un especialista en cirugía plástica estética y reconstructiva? ¿Han recibido pacientes que pregunten sobre estos temas? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.


Legislación en salud digital

En los últimos días, en la Cámara de Diputados, se aprobó una reforma a la Ley General de Salud para la prestación de servicios de salud a distancia mediante plataformas digitales con 7 puntos principales publicados por uno de los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara:

  1. La teleconsulta médica se define como la prestación de servicios de atención médica a distancia que se realiza con el apoyo de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  2. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud y prestadores de servicios de atención médica a distancia podrán brindar el servicio de teleconsulta médica bajo la rectoría de la Secretaría y en términos de los lineamientos que esta expida.
  3. Se procurará el acceso progresivo a los servicios de teleconsulta médica para toda la población, con independencia de su condición laboral o derechohabiencia.
  4. La teleconsulta médica no sustituye la atención presencial, sino que debe desarrollarse en forma complementaria y coordinada. En todos los casos, se requiere la autorización previa y el consentimiento informado del paciente o de su representante o tutor.
  5. Los profesionales de la salud que brinden el servicio de teleconsulta médica tendrán la obligación de determinar cuando el paciente requiera una atención médica presencial y referirlo de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano en caso de urgencia.
  6. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la teleconsulta médica podrá usarse como medida para prevenir y combatir los daños a la salud.
  7. La Secretaría determinará los servicios de atención médica que pueden ser prestados por medio de teleconsulta médica.

Esto es un gran avance en legislación de telesalud, algo que hacía mucha falta en el país. Ahora queda esperar a su publicación, así como a que la Secretaría de Salud a que emita los lineamientos oportunos para la prestación de estos servicios.

Uno de los puntos fundamentales a mi consideración es la necesidad de obtener consentimiento informado para la teleconsulta médica, cosa que hemos comentado en otras publicaciones y es importante, ya que los prestadores no estamos acostumbrados a recabar un consentimiento para una consulta.

Ustedes, ¿brindan teleconsultas médicas? ¿recaban consentimiento informado para la misma? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.


Desaparece el INSABI

Se dio a conocer en los últimos días que el INSABI creado al inicio de la administración, con la titánica tarea de universalizar los servicios de salud en el país, ha desaparecido, y así como su antecesor el Seguro Popular, deja un vacío enorme que hay que llenar, actualmente sugerido por el IMSS Bienestar.

Esta noticia es muy importante y aunque no toca directamente los temas que solemos abordar en este espacio (calidad en salud, responsabilidad civil profesional, seguridad del paciente), es relevante para todo el Sistema de Salud en México.

Poniendo un poco las cosas en contexto, el Seguro Popular cumplía la tarea de ofrecer servicios de salud a población que no contaba con algún tipo de acceso (ya sea seguridad social o la posibilidad para acceder a servicios particulares), esto lo hacía con un catálogo de padecimientos y con recursos limitados. Al inicio de la administración actual se decidió desaparecer el programa y reemplazarlo por el INSABI, que proponía algo similar, además de favorecer al manejo de recursos de manera óptima, por ejemplo, con el proyecto de compra consolidada que se llevó a cabo con el IMSS, ISSSTE, OPS.

Desde su creación el INSABI fue muy cuestionado ya que no explicaban mucha de su operación, transparencia de recursos, manuales de operación, etc; pero así funcionó por algunos años, hasta que hace poco se decidió desaparecerlo.

Ahora, lo que sabemos al momento es que su operación la llevará el IMSS Bienestar, que por lo que entiendo (como un NO especialista en Salud Pública) es una “rama” del IMSS que no comparte operación con las funciones habituales del Instituto, de brindar atención a los derechohabientes.

La desaparición del Instituto deja varias interrogantes, algunas de las cuales les comparto: ¿Qué sucedió que provocó la cancelación tan súbita? ¿Cómo funcionará la “afiliación” a los servicios del IMSS Bienestar? ¿Quién tomará el mando de este proyecto? Y la más importante ¿Qué implica este cambio para los pacientes que demandan estos servicios?

La importancia de este tema en el acceso a servicios de salud en nuestro país es fundamental, y no solo acceso a ellos, sino a servicios de calidad. Los invito a estar muy atentos en lo que pasa en los siguientes meses con este tema.

¿Ustedes atendían o han atendido pacientes de estos programas? ¿Cómo en el funcionamiento desde Seguro Popular, pasando por INSABI hasta el IMSS Bienestar? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.


Caso: se pronuncia la CNDH sobre el fallecimiento de una persona por negligencia médica.

En la publicación de hoy, vamos a hablar sobre un documento que publico la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en febrero del 2023 al director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) después de analizar un caso que se presentó en agosto del 2021, en el que una persona falleció, y sus familiares demandaron mala atención e impusieron una queja.

Explicando el caso muy brevemente, se trata de una paciente que ingresa a hospitalización el 12 de julio del 2021, y egresando el 4 de agosto del 2021 con diagnóstico de síndrome mielodisplásico de tipo citopenia refractaria con displasia multi linaje de riesgo alto de progresión a leucemia. Durante su estancia la paciente presenta datos de abdomen agudo, en donde diagnostican pielonefritis, sugieren colocar un catéter doble J, sin embargo, las condiciones de la paciente no lo permiten. Presenta fiebre y deterioro general; el 27 de julio obra una nota en el expediente en donde mencionan que la paciente es referida a tercer nivel, pero no existe formato de referencia o gestión alguna que indique la solicitud o el procesamiento de un traslado. El 4 de agosto se firma egreso a domicilio, con indicaciones a acudir a un hospital de tercer nivel.

El 6 de agosto la paciente reingresa con orden de preparar su traslado a una unidad de tercer nivel en otra ciudad programado para el 9 de agosto. Pero la paciente fallece el 8 de agosto.

Entre las observaciones que emite se incluyen:

  • Falta de varias notas de evolución en el expediente, que es una inobservancia a la NOM del expediente clínico.
  • Dilación en el traslado de la paciente, ya que se solicitó un traslado desde el 27 de julio, y tardaron 7 días (hasta el 3 de agosto en dar respuesta sobre si la paciente ameritaba el manejo por tercer nivel), pero al no poder ser atendida en ese hospital se decidió egresarla, y después reingreso para traslado a otro hospital en otra ciudad.
  • Cuando re ingresa la paciente presenta datos de choque séptico, por lo que debió ser atendida en una unidad de cuidados intensivos, lo cual no sucedió.
  • Consideran también que los médicos que decidieron su egreso el 4 de agosto se precipitaron en el egreso, ya que la paciente no estaba estable, y la pielonefritis que refieren no estaba debidamente controlada.
  • En el escrito también son muy precisos en asignar responsabilidades tanto individuales a un médico (quien en todo momento es protegido sobre su identidad), así como institucionales por las omisiones en que ocurrieron sus autoridades administrativas.

Este caso es uno de los que escuchamos frecuentemente en medios de comunicación. Es importante recordar el seguimiento estricto a las Normas Oficiales Mexicanas, así como el apego a Guías de Práctica Clínica, lo que nos va a permitir tomar mejores decisiones al momento de tratar pacientes, y por supuesto más relevante en pacientes complicados.

¿Ustedes conocen algún caso así? ¿Qué opinan de esas observaciones? Los invitamos a participar en los comentarios.


Caso negligencia en Los Cabos

Estimados lectores, este año vamos a incluir publicaciones de casos clínicos, la idea es comentar casos o que vemos en medios (como será el de esta ocasión), o a los que tengamos acceso; siempre con mucho respeto a la información de las personas y de los hospitales y profesionales de la salud.

La intención en este espacio no será “juzgar” casos, solo reflexionar sobre los mismos.

Empezaremos platicando sobre una nota que encontramos, que habla sobre el triste fallecimiento de una pequeña de días de nacida. Esto sucede en Los Cabos, en donde informan en la nota del medio digital, que a la semana de su nacimiento; la bebé es regresada al hospital por su madre, ya que refiere ictericia, acude a finales de diciembre por lo que le dicen que el hospital no cuenta con pediatras por las fiestas, e ingresan a la menor a pesar de no contar con especialista que diera el manejo (menciona que está junto con otros pacientes pediátricos con diagnósticos de neumonía).

Durante su estancia la paciente presenta fiebre, y la egresan a los 4 días con la indicación de colocar fomentos húmedos para la fiebre y le prescriben algunos medicamentos.

En casa la madre de la menor nota una zona de infección en el pie de la pequeña “en donde se habría conectado el catéter”, mientras el hospital seguía sin especialistas, por lo que se decide trasladar a otra clínica; en donde tampoco tenían especialistas en pediatría, y al final la bebé fallece a los 18 días de nacida.

Este caso es desafortunado por donde se le vea. Me parece relevante considerar que en casos de este tipo es común que se denuncie o demande que los médicos respondan y “paguen” las consecuencias, pero podemos darnos cuenta que el no contar con personal “por las fiestas decembrinas” es completamente una falla del sistema, que muy posiblemente esta falla se relacione a falta de recursos para contratar a quien cubra las vacaciones de sus médicos, o de pagar especialistas, por ejemplo.

Otra falla que se encuentra es el “espacio compartido” que reportan que la menor estaba internada en el mismo espacio que otros pequeños con neumonía; este es un tema de estructura; muchos hospitales cuentan con habitaciones compartidas, o tal vez estuvo en urgencias. Al final el no contar con espacio para atender a los pacientes por separado puede condicionar a infecciones intrahospitalarias.

Por último, refieren que presenta infección en el sitió del catéter, está es una infección asociada a la atención a la salud, la cual debe ser analizada internamente en el hospital, e identificar la causa raíz de la misma para que no se repita algo de esa naturaleza.

Esta es una cadena de errores, que llevó a múltiples eventos adversos, que llevó al fallecimiento de una bebé. Debemos detectar estas fallas y trabajar en ellas, mejorarlas y darles seguimiento para evitarlas.

Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios, sobre sus impresiones en el uso de casos, en el comentarlos y analizarlos.

 

 

 


Manual de procedimientos para un consultorio nuevo

En este espacio hemos hablado en otras oportunidades sobre qué se necesita para abrir un consultorio, dando algunas recomendaciones generales para poder iniciar tu vida laboral como profesional de la salud.

Pero, además de la parte de organización, temas legales y empezar a dar consulta, hay que procurar hacer una adecuada planeación del consultorio.

En esta publicación hablaremos sobre la importancia y algunos consejos para poder hacer un manual de procedimientos. Los profesionales de la salud, rara vez nos preocupamos por este tipo de detalles, ya que la heterogeneidad de nuestras interacciones (cada paciente es diferente) pensamos que el mapear procesos o diseñar manuales es innecesario. Y en ocasiones, como trabajamos “solos” pensamos que no necesitamos diseñar instrumentos de este tipo. Hablaremos sobre la importancia de SÍ hacerlo.

Un manual de procedimientos es un instrumento administrativo que apoya al funcionamiento de la organización (por más pequeña que sea, pensando en un consultorio) que va a contener la información detallada, ordenada, sistemática e integral sobre las actividades y responsabilidades dentro de una organización.

El manual debe de llevar un orden y una estructura, una estructura recomendada es la siguiente:

  1. Introducción: señalaremos el objetivo del documento, incluir información sobre el ámbito de aplicación y debe ser breve y de fácil entendimiento.
  2. Objetivos del manual: debemos explicar qué se hace y para qué se hace.
  3. Procedimientos: aquí debemos desarrollar con el mayor detalle posible los procedimientos que vamos a realizar. Se debe hacer un desglose por cada procedimiento, en formato “por escrito” en donde detallemos el paso a paso del proceso, estableciendo responsables de su ejecución y el desarrollo de la actividad a realizar. Y después un diagrama de flujo en donde se expongan estas actividades de manera gráfica.

Estos temas, a nosotros como profesionales de la salud, nos pueden sonar muy áridos y complicados, sin embargo, si tenemos toda esta estructura “organizacional” en nuestro consultorio abonaremos para la calidad y la seguridad de nuestros pacientes, ya que sistematizamos nuestras actividades y evitamos variabilidad innecesaria.

Recuerden también que una parte importante hoy en día es que contemos con una póliza de responsabilidad civil profesional, GMX Seguros cuenta con una gama de pólizas que se adaptan a las necesidades de cada uno de nosotros y nuestra práctica.

¿Ustedes tienen manuales de procedimientos? ¿cómo hicieron para diseñarlos? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.


Cofepris y mi consultorio

Si son profesionales de la salud han escuchado, o saben algo, por más general que sea sobre la COFEPRIS, muchas veces lo que sabemos se reduce a “es una organización del gobierno que tiene algo que ver con los medicamentos, o con los hospitales”, pero muchos médicos, principalmente recién egresados no saben más de esta organización, por lo que hoy hablaremos sobre qué es y qué hace la COFEPRIS y qué tiene que ver si pongo mi consultorio.

Empezamos por ¿qué es? La COFEPRIS es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que tiene la misión de proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

Y entonces regresa la pregunta: ¿y eso qué con mi consultorio?

Al ser la encargada de regular los bienes, servicios e insumos, regula también a los prestadores de los servicios, ahí es donde entramos nosotros con nuestros consultorios.

Contando con un consultorio, debemos dar Aviso de Funcionamiento ante COFEPRIS (esto solo hablando de consultorio, algunos establecimientos requieren Licencia Sanitaria, de lo que no hablaremos hoy), hay que llenar un formato y seguir un proceso (el cual puede ser en línea), indicando un responsable sanitario, expresando las características y tipo de servicios que prestamos.
Ahora, no solo es dar el Aviso y con eso cumplimos, la COFEPRIS tiene facultades para hacer visitas a los consultorios, y si así lo considera, puede imponer sanciones si no se cumple con la normatividad vigente.

¿Qué normatividad debo cumplir?

Hemos hablado en otras publicaciones sobre ella, por lo que en esta ocasión solo haré mención de algunas de las normas que debemos observar para poner un consultorio: NOM-005-SSA3-2010, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, NOM-004-SSA3-2012, NOM-016-SSA3-2012, NOM-026-STPS-2008, NOM-223-SSA1-2003.

Y, ¿qué pasa si no cumplo?

La COFEPRIS puede imponer sanciones desde: multas (que llegan a ser de algunos millones de pesos), amonestaciones, clausura temporal o definitiva y hasta arresto.

Si esto no es razón suficiente para que lo hagamos, solo piensen los años que llevó prepararse para llegar a donde están, para que por una omisión administrativa tengamos multas, clausuras o hasta arresto por no cumplir las normas. En estas publicaciones hablamos mucho sobre como la medicina es mucho más que solo la práctica clínica, cosa que no se hablaba en lo absoluto antes, pero es fundamental que los profesionales de la salud tengamos conocimiento de estos temas.

¿Su consultorio cumple con la normatividad vigente? ¿Qué les falta, o como le hicieron para cumplir? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.


Componentes clave en la administración de riesgos

La administración de riesgos dentro de las instituciones de salud debe ser una constante, el compromiso por la calidad y la seguridad de los pacientes es algo que debe ir incluido desde la misión y visión de todas las instituciones de salud, entendiendo que nuestra razón de ser es el paciente, y su seguridad y su bienestar debe ser lo principal para nuestra operación.
A continuación, les compartimos 9 puntos clave para una administración de riesgos robusta, efectiva y eficiente, que debe considerar todo administrador de riesgos en un contexto sanitario:

1.- Identificar riesgos: la administración de riesgos incluye enfrentarse en muchas ocasiones a riesgos nuevos u ocultos, lo que representa retos importantes. Debemos apoyarnos del uso de datos, del conocimiento de la institución y de la industria de salud, así como escuchar a todos: personal, administrativos, pacientes y terceros pagadores; para poder identificar riesgos que pudieran ser difíciles de anticipar.

2.- Cuantificar y priorizar riesgos: ya que se identifican los riesgos, es importante que los estratifiquemos y prioricemos basados en la probabilidad de ocurrencia y su impacto, para poder dirigir recursos y asignar responsabilidades basados en estos resultados.

3.- Investigar y reportar eventos centinela: tener un plan establecido para analizar eventos centinela provee a la institución con calma y dirección en momentos que pueden ser críticos. El que la institución sea transparente con la información favorece a que se implementen y evalúen acciones correctivas. Para esto hay que promover un ambiente de respeto, confianza y cooperación entre el staff y el liderazgo de la institución.

4.- Realizar reportes de cumplimiento: existen situaciones que se deben identificar, documentar y reportar; como son eventos centinela, errores de medicación, malfuncionamiento de dispositivos médicos, cirugías en sitio incorrecto y lesiones de trabajo, entre otros.

5.- Documentar y aprender de “Cuasifallas”: cuando los incidentes se evitan, ya sea por intervenciones o por suerte. Se deben registrar para aprender de ellos..

6.- Pensar más allá de lo obvio para descubrir fallas latentes: las fallas activas (que son resultado de errores) son evidentes y fácil de identificar. Pero las fallas latentes son más difíciles de identificar, y esto se logra a través del análisis y pensamiento crítico. Cuando busquemos la causa de los eventos adversos, debemos considerar fallas en el sistema que suelen ser menos evidentes

7.- Usar modelos establecidos para el análisis de incidentes: los modelos de análisis de riesgo sirven para identificar fallas latentes, así como para establecer relación entre riesgos. Algunos de estos modelos son el análisis causa raíz o el análisis modal de fallos y efectos.

8.- Invertir en un robusto sistema de información de administración de riesgos: existen diferentes plataformas para identificar y administrar riesgos en el mercado. Estos sistemas proveen herramientas para documentar incidentes, trazadores, reporte de tendencias, y comparativos de la industria. Estos sistemas favorecen a la mejoría del desempeño a través de información confiable, y disminuyen costos y riesgos.

9.- Encuentra el balance adecuado entre financiamiento/transferencia/retención de riesgos: el financiamiento de riesgos habla sobre los métodos que tiene una organización para cubrir de manera efectiva las pérdidas económicas ocasionadas por los riesgos. Esto incluye la transferencia de riesgos, habitualmente realizada a través de contratación de pólizas de seguro.

Estos puntos pueden servir como punto de partida a un administrador de riesgo, o a una institución de salud que quiera tomar seriamente la administración de riesgos dentro de su institución.

¿Consideran que en las instituciones que laboran, existe un compromiso real por la calidad y la seguridad de los pacientes? ¿Se llevan a cabo estos puntos? Los invitamos a participar en la sección de comentarios.


Telemedicina en México

La pandemia nos ha obligado a adaptarnos a todos, no solo en el contexto sanitario sino en todos los rubros, la implementación de “home office” y el uso de estrategias digitales para todas nuestras necesidades se ha hecho más intenso en este periodo.

En medicina, nos obligó a replantearnos como atendemos a nuestros pacientes, ya que desde el inicio de la pandemia la atención se detuvo, miles y miles de pacientes con diferentes enfermedades dejaron de acudir al médico a solicitar consulta o a obtener seguimiento de enfermedades crónicas, algunas tuvieron el beneficio de las consultas a distancia, en la que en muchas ocasiones los profesionales de la salud haciendo esfuerzos por adaptarse y atenderlos lograban dar una consulta más o menos efectiva.

Esta realidad nos ha obligado a recurrir a la telemedicina en muchas especialidades, y aún hoy, que muchas (si no es que todas) las actividades ya están abiertas, muchos pacientes siguen con temor de acudir a un consultorio o a un hospital. Por lo que debemos entender en donde estamos parados en los avances de telemedicina y salud a distancia en el país, con la finalidad de ofrecer servicios de la mayor calidad, velando por la seguridad de nuestros pacientes.

Marco normativo en México

El marco normativo actual en tema de Telemedicina en México cuenta con un rezago importante, en 2015 se propuso un Proyecto de Norma Oficial Mexicana 036, para la regulación de la atención médica a distancia. Proyecto que fue cancelado en 2018.

La Ley General de Salud (LGS) en el artículo 32 dice:

“Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud”

En este sentido da pie para el uso de medios electrónicos, o uso de tecnología para brindar atención médica, sin embargo, no especifica de que medios se dispone, o cuales se deben evitar; lo que queda sujeto a interpretación.

**Se deben considerar también las leyes de protección de datos personales, ya que las plataformas de tecnología que se utilicen deben cumplir con regulaciones vigentes en este sentido. Considerando que el paciente debe poder acceder y aceptar el manejo que se le da a su información.

La Reforma de Telecomunicaciones de 2013 dispone que el Gobierno Federal es el encargado de asumir la política de inclusión digital universal, en donde incluyen aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico.

Con base a esa reforma se establece la Estrategia Digital Nacional, la cual establece la política digital integral de salud. El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), cuenta con una Dirección de Telesalud, en donde se hacen esfuerzos por promover el tema, sin embargo, no es de observación y obligación de cumplimiento. Por lo que no se considera marco normativo.

El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en su artículo 9 dice:

“La atención médica debe llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.”

Los principios éticos fundamentales que guían la práctica médica son no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia. Considerando estos cuatro principios es importante tomar en cuenta que el de beneficencia puede estar comprometido en la atención médica a distancia, ya que el no poder tener una consulta, en la cual incluya una exploración física es factible el poder cometer errores diagnósticos, lo cual aunque el profesional busque no dañar (no maleficencia) puede que su diagnóstico y tratamiento no cumplan el principio de beneficencia.

En cuanto al principio de autonomía, se incluye fundamentalmente el otorgamiento del consentimiento válidamente informado, del cual los pacientes deberán proveer su autorización previa a la teleconsulta.

El mismo reglamento, en su artículo 64 habla sobre la expedición de las recetas médicas. Las cuales deben cumplir con ciertas características: nombre del médico, nombre de la institución que expide el título profesional, número de cédula profesional, domicilio de establecimiento, fecha de expedición y firma autógrafa (también aceptada en firma digital) del profesional de la salud.

En este sentido, las plataformas digitales deben de cumplir estas características cuando expidieran recetas médicas.

El 24 de marzo del 2021 se presenta en la Cámara de Diputados la “Iniciativa que Expide la Ley de Salud Digital”. La cual tiene como objetivo regular la Salud Digital, la Telemedicina, el Expediente Clínico Electrónico y la Receta Médica Electrónica. En esta iniciativa se considera también que se debe hacer un registro de los profesionales de la salud (personas físicas o morales habilitados para ofrecer servicios médicos a distancia) autorizados por el CENETEC. Pero esta iniciativa no ha sido aprobada por el poder legislativo.

Puntos Clave a considerar.

  1. Obtención de consentimientos debidamente llenados.
  2. Garantía de privacidad y confidencialidad. Incluyendo el cumplimiento de las Leyes de Protección de Datos Personales.
  3. Contar con protocolos de atención en emergencias (referencias a servicios de emergencia).
  4. Contar con protocolos de atención clínica basados en Guías de Práctica Clínica.
  5. Cumplir con las características necesarias en las recetas médicas.
  6. Registro de las consultas como en consulta presencial (expediente clínico integrado conforme a la NOM)

¿Ustedes usaron la tecnología para ofrecer consultas a distancia para sus pacientes? ¿Qué creen que haga falta para una telemedicina de calidad? Los invitamos a participar con nosotros en la sección de comentarios.

 

Referencias: