Legislación en salud digital
En los últimos días, en la Cámara de Diputados, se aprobó una reforma a la Ley General de Salud para la prestación de servicios de salud a distancia mediante plataformas digitales con 7 puntos principales publicados por uno de los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara:
- La teleconsulta médica se define como la prestación de servicios de atención médica a distancia que se realiza con el apoyo de las tecnologías de la información y de la comunicación.
- Las instituciones del Sistema Nacional de Salud y prestadores de servicios de atención médica a distancia podrán brindar el servicio de teleconsulta médica bajo la rectoría de la Secretaría y en términos de los lineamientos que esta expida.
- Se procurará el acceso progresivo a los servicios de teleconsulta médica para toda la población, con independencia de su condición laboral o derechohabiencia.
- La teleconsulta médica no sustituye la atención presencial, sino que debe desarrollarse en forma complementaria y coordinada. En todos los casos, se requiere la autorización previa y el consentimiento informado del paciente o de su representante o tutor.
- Los profesionales de la salud que brinden el servicio de teleconsulta médica tendrán la obligación de determinar cuando el paciente requiera una atención médica presencial y referirlo de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano en caso de urgencia.
- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la teleconsulta médica podrá usarse como medida para prevenir y combatir los daños a la salud.
- La Secretaría determinará los servicios de atención médica que pueden ser prestados por medio de teleconsulta médica.
Esto es un gran avance en legislación de telesalud, algo que hacía mucha falta en el país. Ahora queda esperar a su publicación, así como a que la Secretaría de Salud a que emita los lineamientos oportunos para la prestación de estos servicios.
Uno de los puntos fundamentales a mi consideración es la necesidad de obtener consentimiento informado para la teleconsulta médica, cosa que hemos comentado en otras publicaciones y es importante, ya que los prestadores no estamos acostumbrados a recabar un consentimiento para una consulta.
Ustedes, ¿brindan teleconsultas médicas? ¿recaban consentimiento informado para la misma? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.