Caso: se pronuncia la CNDH sobre el fallecimiento de una persona por negligencia médica.

En la publicación de hoy, vamos a hablar sobre un documento que publico la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en febrero del 2023 al director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) después de analizar un caso que se presentó en agosto del 2021, en el que una persona falleció, y sus familiares demandaron mala atención e impusieron una queja.

Explicando el caso muy brevemente, se trata de una paciente que ingresa a hospitalización el 12 de julio del 2021, y egresando el 4 de agosto del 2021 con diagnóstico de síndrome mielodisplásico de tipo citopenia refractaria con displasia multi linaje de riesgo alto de progresión a leucemia. Durante su estancia la paciente presenta datos de abdomen agudo, en donde diagnostican pielonefritis, sugieren colocar un catéter doble J, sin embargo, las condiciones de la paciente no lo permiten. Presenta fiebre y deterioro general; el 27 de julio obra una nota en el expediente en donde mencionan que la paciente es referida a tercer nivel, pero no existe formato de referencia o gestión alguna que indique la solicitud o el procesamiento de un traslado. El 4 de agosto se firma egreso a domicilio, con indicaciones a acudir a un hospital de tercer nivel.

El 6 de agosto la paciente reingresa con orden de preparar su traslado a una unidad de tercer nivel en otra ciudad programado para el 9 de agosto. Pero la paciente fallece el 8 de agosto.

Entre las observaciones que emite se incluyen:

  • Falta de varias notas de evolución en el expediente, que es una inobservancia a la NOM del expediente clínico.
  • Dilación en el traslado de la paciente, ya que se solicitó un traslado desde el 27 de julio, y tardaron 7 días (hasta el 3 de agosto en dar respuesta sobre si la paciente ameritaba el manejo por tercer nivel), pero al no poder ser atendida en ese hospital se decidió egresarla, y después reingreso para traslado a otro hospital en otra ciudad.
  • Cuando re ingresa la paciente presenta datos de choque séptico, por lo que debió ser atendida en una unidad de cuidados intensivos, lo cual no sucedió.
  • Consideran también que los médicos que decidieron su egreso el 4 de agosto se precipitaron en el egreso, ya que la paciente no estaba estable, y la pielonefritis que refieren no estaba debidamente controlada.
  • En el escrito también son muy precisos en asignar responsabilidades tanto individuales a un médico (quien en todo momento es protegido sobre su identidad), así como institucionales por las omisiones en que ocurrieron sus autoridades administrativas.

Este caso es uno de los que escuchamos frecuentemente en medios de comunicación. Es importante recordar el seguimiento estricto a las Normas Oficiales Mexicanas, así como el apego a Guías de Práctica Clínica, lo que nos va a permitir tomar mejores decisiones al momento de tratar pacientes, y por supuesto más relevante en pacientes complicados.

¿Ustedes conocen algún caso así? ¿Qué opinan de esas observaciones? Los invitamos a participar en los comentarios.