Telemedicina en México
La pandemia nos ha obligado a adaptarnos a todos, no solo en el contexto sanitario sino en todos los rubros, la implementación de “home office” y el uso de estrategias digitales para todas nuestras necesidades se ha hecho más intenso en este periodo.
En medicina, nos obligó a replantearnos como atendemos a nuestros pacientes, ya que desde el inicio de la pandemia la atención se detuvo, miles y miles de pacientes con diferentes enfermedades dejaron de acudir al médico a solicitar consulta o a obtener seguimiento de enfermedades crónicas, algunas tuvieron el beneficio de las consultas a distancia, en la que en muchas ocasiones los profesionales de la salud haciendo esfuerzos por adaptarse y atenderlos lograban dar una consulta más o menos efectiva.
Esta realidad nos ha obligado a recurrir a la telemedicina en muchas especialidades, y aún hoy, que muchas (si no es que todas) las actividades ya están abiertas, muchos pacientes siguen con temor de acudir a un consultorio o a un hospital. Por lo que debemos entender en donde estamos parados en los avances de telemedicina y salud a distancia en el país, con la finalidad de ofrecer servicios de la mayor calidad, velando por la seguridad de nuestros pacientes.
Marco normativo en México
El marco normativo actual en tema de Telemedicina en México cuenta con un rezago importante, en 2015 se propuso un Proyecto de Norma Oficial Mexicana 036, para la regulación de la atención médica a distancia. Proyecto que fue cancelado en 2018.
La Ley General de Salud (LGS) en el artículo 32 dice:
“Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud”
En este sentido da pie para el uso de medios electrónicos, o uso de tecnología para brindar atención médica, sin embargo, no especifica de que medios se dispone, o cuales se deben evitar; lo que queda sujeto a interpretación.
**Se deben considerar también las leyes de protección de datos personales, ya que las plataformas de tecnología que se utilicen deben cumplir con regulaciones vigentes en este sentido. Considerando que el paciente debe poder acceder y aceptar el manejo que se le da a su información.
La Reforma de Telecomunicaciones de 2013 dispone que el Gobierno Federal es el encargado de asumir la política de inclusión digital universal, en donde incluyen aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico.
Con base a esa reforma se establece la Estrategia Digital Nacional, la cual establece la política digital integral de salud. El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), cuenta con una Dirección de Telesalud, en donde se hacen esfuerzos por promover el tema, sin embargo, no es de observación y obligación de cumplimiento. Por lo que no se considera marco normativo.
El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en su artículo 9 dice:
“La atención médica debe llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.”
Los principios éticos fundamentales que guían la práctica médica son no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia. Considerando estos cuatro principios es importante tomar en cuenta que el de beneficencia puede estar comprometido en la atención médica a distancia, ya que el no poder tener una consulta, en la cual incluya una exploración física es factible el poder cometer errores diagnósticos, lo cual aunque el profesional busque no dañar (no maleficencia) puede que su diagnóstico y tratamiento no cumplan el principio de beneficencia.
En cuanto al principio de autonomía, se incluye fundamentalmente el otorgamiento del consentimiento válidamente informado, del cual los pacientes deberán proveer su autorización previa a la teleconsulta.
El mismo reglamento, en su artículo 64 habla sobre la expedición de las recetas médicas. Las cuales deben cumplir con ciertas características: nombre del médico, nombre de la institución que expide el título profesional, número de cédula profesional, domicilio de establecimiento, fecha de expedición y firma autógrafa (también aceptada en firma digital) del profesional de la salud.
En este sentido, las plataformas digitales deben de cumplir estas características cuando expidieran recetas médicas.
El 24 de marzo del 2021 se presenta en la Cámara de Diputados la “Iniciativa que Expide la Ley de Salud Digital”. La cual tiene como objetivo regular la Salud Digital, la Telemedicina, el Expediente Clínico Electrónico y la Receta Médica Electrónica. En esta iniciativa se considera también que se debe hacer un registro de los profesionales de la salud (personas físicas o morales habilitados para ofrecer servicios médicos a distancia) autorizados por el CENETEC. Pero esta iniciativa no ha sido aprobada por el poder legislativo.
Puntos Clave a considerar.
- Obtención de consentimientos debidamente llenados.
- Garantía de privacidad y confidencialidad. Incluyendo el cumplimiento de las Leyes de Protección de Datos Personales.
- Contar con protocolos de atención en emergencias (referencias a servicios de emergencia).
- Contar con protocolos de atención clínica basados en Guías de Práctica Clínica.
- Cumplir con las características necesarias en las recetas médicas.
- Registro de las consultas como en consulta presencial (expediente clínico integrado conforme a la NOM)
¿Ustedes usaron la tecnología para ofrecer consultas a distancia para sus pacientes? ¿Qué creen que haga falta para una telemedicina de calidad? Los invitamos a participar con nosotros en la sección de comentarios.
Referencias:
- http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5420782&fecha=21/12/2015
- http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521060&fecha=27/04/2018
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Salud.pdf
- http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/rlgsmpsam.html
- https://www.teleiberoamerica.com/legislaciones/Mexico-Cedula_Instrumentos_Juridicos_Practica_Telesalud_07may2019.pdf
- http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/03/asun_4161366_20210324_1616609171.pdf