Cofepris y mi consultorio
Si son profesionales de la salud han escuchado, o saben algo, por más general que sea sobre la COFEPRIS, muchas veces lo que sabemos se reduce a “es una organización del gobierno que tiene algo que ver con los medicamentos, o con los hospitales”, pero muchos médicos, principalmente recién egresados no saben más de esta organización, por lo que hoy hablaremos sobre qué es y qué hace la COFEPRIS y qué tiene que ver si pongo mi consultorio.
Empezamos por ¿qué es? La COFEPRIS es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que tiene la misión de proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.
Y entonces regresa la pregunta: ¿y eso qué con mi consultorio?
Al ser la encargada de regular los bienes, servicios e insumos, regula también a los prestadores de los servicios, ahí es donde entramos nosotros con nuestros consultorios.
Contando con un consultorio, debemos dar Aviso de Funcionamiento ante COFEPRIS (esto solo hablando de consultorio, algunos establecimientos requieren Licencia Sanitaria, de lo que no hablaremos hoy), hay que llenar un formato y seguir un proceso (el cual puede ser en línea), indicando un responsable sanitario, expresando las características y tipo de servicios que prestamos.
Ahora, no solo es dar el Aviso y con eso cumplimos, la COFEPRIS tiene facultades para hacer visitas a los consultorios, y si así lo considera, puede imponer sanciones si no se cumple con la normatividad vigente.
¿Qué normatividad debo cumplir?
Hemos hablado en otras publicaciones sobre ella, por lo que en esta ocasión solo haré mención de algunas de las normas que debemos observar para poner un consultorio: NOM-005-SSA3-2010, NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, NOM-004-SSA3-2012, NOM-016-SSA3-2012, NOM-026-STPS-2008, NOM-223-SSA1-2003.
Y, ¿qué pasa si no cumplo?
La COFEPRIS puede imponer sanciones desde: multas (que llegan a ser de algunos millones de pesos), amonestaciones, clausura temporal o definitiva y hasta arresto.
Si esto no es razón suficiente para que lo hagamos, solo piensen los años que llevó prepararse para llegar a donde están, para que por una omisión administrativa tengamos multas, clausuras o hasta arresto por no cumplir las normas. En estas publicaciones hablamos mucho sobre como la medicina es mucho más que solo la práctica clínica, cosa que no se hablaba en lo absoluto antes, pero es fundamental que los profesionales de la salud tengamos conocimiento de estos temas.
¿Su consultorio cumple con la normatividad vigente? ¿Qué les falta, o como le hicieron para cumplir? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.