Consentimiento informado
Hoy vamos a hablar sobre una de las máximas aportaciones del derecho a la medicina, un documento sin el cual los médicos no podemos (o no deberíamos) realizar procedimiento médico alguno (por supuesto salvo supuestos que así lo merezcan y estén debidamente documentados y justificados)
Partamos de recordar que el consentimiento informado es un documento médico-legal, en donde se expresa toda la información pertinente al tratamiento ofrecido al paciente: riesgos, beneficios, alternativas para que el paciente pueda ejercer su principio de autonomía y decidir sobre su atención.
No únicamente es un documento que como profesionales de la salud estamos obligados a recabar y a requisitar debidamente, también es un derecho de los pacientes, y es un acto de responsabilidad compartida, en donde el paciente puede tomar la decisión que considere mejor para su salud, o sus intereses en cuanto a su tratamiento. Además de ser un deber ético y profesional de los prestadores de servicios de salud, ya que es nuestro deber no solo tratar al paciente, sino brindar al paciente información completa y apropiada en cada caso.
La implementación del uso del consentimiento informado, su difusión, y normalización en la práctica clínica no ha sido libre de resistencia ni de dificultades. El gremio médico se caracteriza por ser reacio al cambio y a la autocrítica; y hemos salido poco a poco de un ejercicio de la medicina basado en una relación paternalista, en donde el paciente solo podía, y debía, obedecer todo lo que el médico le prescribiera (todo para el enfermo, pero sin el enfermo). Y nos hemos movido poco a poco hacia un modelo basado en la confianza y el respeto, atención centrada en el paciente, y con esto el consentimiento informado juega un papel importante.
En la práctica, el contar con un consentimiento informado bien hecho y requisitado puede ser la diferencia entre que proceda o no una demanda en nuestra contra. Los invito a revisar la NOM 004 del expediente clínico que habla sobre lo que debe tener una carta de consentimiento informado, o la NOM 012 para investigación.
Con todos estos argumentos es difícil que alguien esté en contra de que se siga fortaleciendo y mejorando esta práctica. Sin embargo, aún con esto, no nos asegura que no pueda existir alguna reclamación de pacientes, por lo que es importante que contemos con un seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Ustedes hacen el proceso del consentimiento informado de forma consciente y correcta, o son de los que piden la firma y luego vemos? Los invitamos a participar con nosotros en los comentarios.
Dr. Bernardo Rea Ruanova **
Administración de Riesgos Clínicos
** Maestro en administración de hospitales.
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