Protección de datos personales en el consultorio
La protección de datos personales de los pacientes relacionados a su estado de salud, siempre ha sido un tema de suma importancia para los médicos. En la actualidad, ya no solo se trata de un tema de análisis ético, sino de una vigilancia jurídica basada en la protección de datos personales y de los derechos de los pacientes.
Los datos sanitarios surgen en primera instancia de la relación médico asistencial, donde el paciente, basándose en el valor ético de la confianza, expone libremente al médico su intimidad, iniciándose así el proceso de recabado, acumulación, archivo y tratamiento de datos personales relacionados con la salud.
Los datos que un paciente nos comparte en el consultorio están básicamente contenidos en la historia clínica y demás documentos que integran el expediente clínico. Cabe mencionar que la Norma Oficial Mexicana 004-SSA1-2012 establece los lineamientos que debe de tener todo expediente clínico de pacientes tanto hospitalizados como los vistos en consultorio.
Los avances en las tecnologías de la información fueron lo que motivaron a los legisladores a nivel mundial a establecer leyes y reglamentos para el manejo de los datos personales en posesión de particulares. Los datos personales en el consultorio deberán llevarse a cabo de forma leal y lícita, es decir, con pleno cumplimiento de la legalidad y respeto de la buena fe y los derechos del individuo cuya información es sometida a tratamiento.
Reglas para proteger la calidad de los datos personales en consultorio:
- Tratar los datos de forma leal y lícita,
- Recogerlos y utilizarlos solo para el cumplimiento de finalidades determinadas explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.
- Deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades previstas.
- Ser exactos y actualizados a la situación del enfermo.
- Ser tratados de forma que permitan el ejercicio del derecho al acceso, rectificación, corrección y oposición (ARCO).
- Sólo se deberán recabar los datos adecuados o necesarios para la finalidad que justifica el tratamiento.
- El tratamiento obedecerá a tratar la mínima cantidad de información necesaria para conseguir la finalidad perseguida.
- La calidad del dato ha de entenderse específicamente vinculada a su veracidad y exactitud, de forma que aquél refleje fielmente la realidad de la información tratada.
Actualmente la Secretaría de Salud de México está desarrollando una Norma Oficial Mexicana para el manejo y protección de datos personales de pacientes en hospitales y consultorios.
Dr. Fernando Pérez Galaz**
Administrador de riesgos clínicos
Grupo Mexicano de Seguros
**Cirujano general especialista en cirugia gastrointestinal, bariátrica y metabólica en Hospital Angeles Lomas, México.
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