Relación de causalidad en el peritaje médico. Parte II.

La punibilidad del autor ha de determinarse conforme a tres supuestos, en vez de los dos únicos antes mencionados:

  1. La relación causal entre la conducta voluntaria y el resultado que ha de establecerse conforme al único criterio correcto en materia de causalidad, es decir, según la teoría de la equivalencia de condiciones (condition sine qua non);
  2. La relevancia jurídica de la conexión causal, que ha de determinarse en cada tipo, es decir, en cada una de las descripciones típicas de la parte especial de los códigos, investigando su sentido, para decidir en concreto si el nexo causal, que une evidentemente la conducta voluntaria al resultado, es relevante para responsabilizar penalmente al autor, conforme a la tipicidad legal; y
  3. La culpabilidad del sujeto en relación al resultado, que es un tercer momento de índole subjetiva, por ende, de naturaleza totalmente distinta a la de los dos presupuestos anteriores.

No podemos hablar de conducta culpable si no hubo relación de causa efecto entre ella y el daño, o sea, no hay conducta jurídicamente culpable

La culpabilidad es el elemento jurídico mediante el cual se revalora el nexo entre la conducta(atención médica) y el daño (lesiones u homicidio).

El juicio de reclamo solo adquiere relevancia jurídica cuando hay vinculación material entre el hecho y el daño.

El médico perito deberá considerar los siguientes lineamientos para establecer la probable responsabilidad por conducta culposa:

  • Realizar un hecho típico.
  • Incumplir un deber de cuidado.
  • Circunstancias de hecho y condiciones personales.

Se realiza un hecho típico al afectar un bien jurídicamente protegido y en el caso del profesional de la salud nos encontramos en dos de ellos: La salud (lesiones), la vida (homicidio).

Las actividades de Atención Médica son de 3 tipos: Prevenir, curar, rehabilitar. Cuando un médico practica su actividad y no persigue como tendencia final una de las ya citadas y comete un error, habrá incumplimiento de su deber de cuidado. Si se comete el error, será cuestión de relacionar el caso con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin ello carece de significación legal de orden penal.

Las circunstancias según la Real Academia de la Lengua son accidentes de modo, tiempo y lugar que están unidos a la sustancia de algún hecho. Y estas circunstancias están constituidas por todo aquello que rodea y conforma al acontecimiento de que se trate. Hay que analizar y conocer, en cada caso concreto, las características y accidentes del acto quirúrgico, pero no aisladamente, sino dentro del lugar, el tiempo y otros elementos que concurrieren:

  • de modo:

En este renglón analizaremos si en ese hospital o establecimiento se contó con los siguientes requerimientos: Personal idóneo, equipo básico, instrumental adecuado, materiales de calidad, experiencia del médico, condiciones del paciente.

  • de tiempo:

Aquí analizaremos la fecha del acontecimiento así como la jornada de trabajo ya que un hospital cambia de nivel dependiendo del turno a evaluar, como también si la cirugía se llevó a cabo en forma electiva o urgente. Pudiendo ser de los siguientes tipos: turnos, programada, urgencia.

  • de lugar:

En este renglón practicar una visita de inspección para constatar si el establecimiento donde se proporcionó dicha atención proporcionó todo lo indispensable para garantizar un resultado exitoso: funcionalidad de turnos, personal suficiente e idóneo, normatividad, manuales de operación, protocolos de manejo, equipamiento, equipo médico e instrumental, clasificación del hospital, niveles, zona urbana o rural.

Continuará parte III…